Auto Supremo AS/0608/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015

Fecha: 08-Sep-2015

2) Manifestó también que, al no haberse producido la tácita reconducción, conforme determinan los Decretos

2) Manifestó también que, al no haberse producido la tácita reconducción, conforme determinan los Decretos Supremos Nos. 3150 de 19 de agosto de 1952 y 17288 de 18 de marzo de 1980, concordante con la Resolución Ministerial (RM) Nº 421/1952 de 4 de setiembre, como normas que establecen la escala de vacaciones, el trabajador no tiene derecho a la vacación, porque los servicios prestados no fueron ininterrumpidos de un año y un día, puesto que el contrato de trabajo colectivo tiene un plazo de duración de un año, ya que fenece el 31 de diciembre de cada año