Auto Supremo AS/0608/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Con relación a lo dispuesto sobre el beneficio de desahucio, debe partirse revisando lo que

Con relación a lo dispuesto sobre el beneficio de desahucio, debe partirse revisando lo que se estableció en ambas instancias, respecto al tipo de relación laboral que sostenían ambas partes, clasificadas por su duración, puesto que, según la Empresa recurrente, no se habría producido la tácita reconducción, conforme determinarían los Decretos Supremos Nos. 3150 de 19 de agosto de 1952, 17288 de 18 de marzo de 1980, concordante con la RM Nº 421/52 de 4 de setiembre de 1952, puesto que el contrato de trabajo colectivo tendría un plazo de duración de un año, y que fenecería el 31 de diciembre de cada año