Auto Supremo AS/0608/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En cuanto a la valoración de la prueba, este Tribunal considera que el Ad quem,

En cuanto a la valoración de la prueba, este Tribunal considera que el Ad quem, al momento de valorar la prueba, lo hizo en su conjunto, para determinar el tiempo de servicios del actor, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme dispone el art. 158 del CPT, en relación con el art. 3. j) del mismo cuerpo legal, en lo concerniente a la libre apreciación de la prueba ofrecida, pudiendo valorar las mismas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios reconocidos por el Código Procesal Laboral; por lo que no se advierte vulneración alguna a lo dispuesto en el art. 12 de la LGT, en cuanto se refiere al pago del desahucio