En cuanto a la valoración de la prueba, este Tribunal considera que el Ad quem,
En cuanto a la valoración de la prueba, este Tribunal considera que el Ad quem, al momento de valorar la prueba, lo hizo en su conjunto, para determinar el tiempo de servicios del actor, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme dispone el art. 158 del CPT, en relación con el art. 3. j) del mismo cuerpo legal, en lo concerniente a la libre apreciación de la prueba ofrecida, pudiendo valorar las mismas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios reconocidos por el Código Procesal Laboral; por lo que no se advierte vulneración alguna a lo dispuesto en el art. 12 de la LGT, en cuanto se refiere al pago del desahucio
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra dicha resolución, la Empresa demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en
- 2) Manifestó también que, al no haberse producido la tácita reconducción, conforme determinan los Decretos
- 3) Finalmente afirmó que, no corresponde el pago del bono de antigüedad determinado en el
- Concluyó solicitando al Tribunal de casación, para que en aplicación al art
- En mérito a que los puntos 1 y 2 del recurso, exponen cuestiones que se
- Se reclama, bajo la hipótesis que la relación laboral sostenida no habría sido continuada, que
- Con relación a lo dispuesto sobre el beneficio de desahucio, debe partirse revisando lo que
- Corresponde precisar al respecto, que el Derecho Laboral se fue nutriendo de la doctrina que
- Así también, la Constitución Política del Estado, en relación al principio protectivo, regula pautas interpretativas
- En igual término, el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, sobre los
- En ese sentido, si bien la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, establecía que
- Aclarando la frase “labores propias y permanentes de la Empresa”, regulado por la normativa precitada,
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se producirá la tácita reconducción del contrato a
- Conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada
- En función a lo manifestado y aplicando las normas con relación a los contratos a
- Si bien la entidad recurrente continua sosteniendo que la relación laboral era por contrataciones a
- En cuanto a la valoración de la prueba, este Tribunal considera que el Ad quem,
- En ese mismo sentido, y estando resuelto acertadamente el tipo de relación laboral que el
- En ese entendido, este Tribunal advierte que tal derecho laboral fue otorgado correcta y acertadamente
- Debe considerarse que una Ordenanza Municipal no puede aplicarse por sobre lo dispuesto en un
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
