Auto Supremo AS/0608/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Si bien la entidad recurrente continua sosteniendo que la relación laboral era por contrataciones a

Si bien la entidad recurrente continua sosteniendo que la relación laboral era por contrataciones a plazo fijo y por lo tanto no permanente, empero no demuestra con prueba fehaciente que tal afirmación corresponda a la verdad, pues no debe descuidarse que el Juez A quo en su resolución señaló que, en el caso operó la tácita reconducción del contrato a plazo fijo por uno de tiempo indefinido, por cuanto se convenció que existió una continuidad en la relación laboral, más allá de los contratos a plazo fijo que se acompañaron al proceso