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3.Con relación al numeral 3 del segundo considerando, incurrieron en la causal prevista en el art. 153.1 del CPC., al interpretar erróneamente la RND10.00021.04 al atribuirle al Gerente Distrital de la AT facultades de fiscalización, cuando la citada atribución se encuentra establecida en los arts. 2, 8, 12.3 y 18 de la mencionada RND, debido a que las funciones del Gerente de la AT son ejecutivas no fiscalizadoras, por lo que al haber suscrito el procedimiento sancionador habría incurrido en usurpación de funciones
- Demandante: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
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- Que así planteado el recurso de casación y considerando las normas aplicables, se tiene
- En ese marco y considerando el fondo de sus alegatos, éste Tribunal no encuentra
- De igual modo, se advierte en la resolución de vista que el Tribunal de apelación
- De admitirse la tesis del recurrente en sentido de que correspondía declararse la suspensión de
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- Sobre el particular, conforme se tiene ya expuesto, el Tribunal de apelación concluyó que “no
- En mérito a lo anterior, mal podría la AT ejecutar boleta de garantía alguna ante
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- Cabe mencionar que la Administración Tributaria, admitió las declaraciones juradas y las rectificaciones efectuadas en
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- Al respecto el Tribunal Supremo considera oportuno hacer mención a lo establecido por la
- De lo anotado precedentemente y revisado este aspecto en la Resolución de Alzada, la misma
- Por lo expuesto y al no encontrarse evidencias respecto a lo acusado en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
