Que así planteado el recurso de casación y considerando las normas aplicables, se tiene
I.2.1. Petitorio
Por los fundamentos expuestos y habiendo cumplido con los requisitos exigidos por el art. 258 del CPC, solicita “admitir el recurso y se case el Auto de Vista Nº 155/2010, de conformidad a lo dispuesto en el art. 274 del CPC”.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que así planteado el recurso de casación y considerando las normas aplicables, se tiene:
1.- En el primer punto de los alegatos del recurso, el recurrente le atribuye al Tribunal de apelación el haber incurrido en las causales de los arts. 252.1 y 254.4 del CPC, de los que consideraremos únicamente lo referido al art. 254.4, por cuanto el 252 del adjetivo civil se estructura en un solo párrafo referida a la nulidad de oficio, amén de que no guarda relación con sus alegaciones. Mucho menos podría inferirse que habría querido referirse al art. 253 del mismo adjetivo civil, por cuanto en el mismo se regula las causales de casación en el fondo, por lo que resultaría incongruente que pretenda buscar la casación y la nulidad que representan las causales del art. 254.4 del CPC, a la vez
Por los fundamentos expuestos y habiendo cumplido con los requisitos exigidos por el art. 258 del CPC, solicita “admitir el recurso y se case el Auto de Vista Nº 155/2010, de conformidad a lo dispuesto en el art. 274 del CPC”.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que así planteado el recurso de casación y considerando las normas aplicables, se tiene:
1.- En el primer punto de los alegatos del recurso, el recurrente le atribuye al Tribunal de apelación el haber incurrido en las causales de los arts. 252.1 y 254.4 del CPC, de los que consideraremos únicamente lo referido al art. 254.4, por cuanto el 252 del adjetivo civil se estructura en un solo párrafo referida a la nulidad de oficio, amén de que no guarda relación con sus alegaciones. Mucho menos podría inferirse que habría querido referirse al art. 253 del mismo adjetivo civil, por cuanto en el mismo se regula las causales de casación en el fondo, por lo que resultaría incongruente que pretenda buscar la casación y la nulidad que representan las causales del art. 254.4 del CPC, a la vez
- Demandante: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
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- Que así planteado el recurso de casación y considerando las normas aplicables, se tiene
- En ese marco y considerando el fondo de sus alegatos, éste Tribunal no encuentra
- De igual modo, se advierte en la resolución de vista que el Tribunal de apelación
- De admitirse la tesis del recurrente en sentido de que correspondía declararse la suspensión de
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- Sobre el particular, conforme se tiene ya expuesto, el Tribunal de apelación concluyó que “no
- En mérito a lo anterior, mal podría la AT ejecutar boleta de garantía alguna ante
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- Cabe mencionar que la Administración Tributaria, admitió las declaraciones juradas y las rectificaciones efectuadas en
- 6
- Al respecto el Tribunal Supremo considera oportuno hacer mención a lo establecido por la
- De lo anotado precedentemente y revisado este aspecto en la Resolución de Alzada, la misma
- Por lo expuesto y al no encontrarse evidencias respecto a lo acusado en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
