CONSIDERANDO I
Demandado: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del
Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) S.A., de fs. 689 a 692 vta., contra el Auto de Vista Nº 155/2010 de 22 de diciembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Grover Villanueva Tapia, en representación legal del LAB S.A., contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO del SIN) de Cochabamba, la respuesta de fs. 697 a 699, el Auto de fs. 700, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de junio de 2009, cursante de fs. 639 a 647 declarando improbada la demanda, y confirma la validez, legalidad y exigibilidad de las Resoluciones Sancionatorias Nos. 07/06, 08/06, 09/06, 10/06, 11/06, 12/06, 13/06, 14/06, todas emitida en fecha 14/03/2006
Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) S.A., de fs. 689 a 692 vta., contra el Auto de Vista Nº 155/2010 de 22 de diciembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Grover Villanueva Tapia, en representación legal del LAB S.A., contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO del SIN) de Cochabamba, la respuesta de fs. 697 a 699, el Auto de fs. 700, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de junio de 2009, cursante de fs. 639 a 647 declarando improbada la demanda, y confirma la validez, legalidad y exigibilidad de las Resoluciones Sancionatorias Nos. 07/06, 08/06, 09/06, 10/06, 11/06, 12/06, 13/06, 14/06, todas emitida en fecha 14/03/2006
- Demandante: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
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- Que así planteado el recurso de casación y considerando las normas aplicables, se tiene
- En ese marco y considerando el fondo de sus alegatos, éste Tribunal no encuentra
- De igual modo, se advierte en la resolución de vista que el Tribunal de apelación
- De admitirse la tesis del recurrente en sentido de que correspondía declararse la suspensión de
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- Sobre el particular, conforme se tiene ya expuesto, el Tribunal de apelación concluyó que “no
- En mérito a lo anterior, mal podría la AT ejecutar boleta de garantía alguna ante
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- Cabe mencionar que la Administración Tributaria, admitió las declaraciones juradas y las rectificaciones efectuadas en
- 6
- Al respecto el Tribunal Supremo considera oportuno hacer mención a lo establecido por la
- De lo anotado precedentemente y revisado este aspecto en la Resolución de Alzada, la misma
- Por lo expuesto y al no encontrarse evidencias respecto a lo acusado en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
