Auto Supremo AS/0623/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Al respecto el Tribunal Supremo considera oportuno hacer mención a lo establecido por la

Al respecto el Tribunal Supremo considera oportuno hacer mención a lo establecido por la SC Nº 1653/2004 de 11 de octubre de 2004 “Con relación a la nulidad de obrados dispuesta por la autoridad judicial recurrida, si bien el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), faculta a los tribunales de manera general a declarar nulos los actos procesales en los que adviertan vicios, dicha disposición legal debe ser interpretada en concordancia con otras, pues en materia civil el art. 251.I del CPC establece que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley. El art. 247 de la LOJ establece que la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura de término de prueba y notificación con la Sentencia”