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    Auto Supremo AS/0623/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0623/2015

    Fecha: 08-Sep-2015

    En mérito a lo anterior, mal podría la AT ejecutar boleta de garantía alguna ante

    En mérito a lo anterior, mal podría la AT ejecutar boleta de garantía alguna ante la inexistencia de un plan de pagos y por consiguiente, la aceptación de garantía alguna
    • Demandante: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
    • CONSIDERANDO I
    • De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
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    • 6
    • Que así planteado el recurso de casación y considerando las normas aplicables, se tiene
    • En ese marco y considerando el fondo de sus alegatos, éste Tribunal no encuentra
    • De igual modo, se advierte en la resolución de vista que el Tribunal de apelación
    • De admitirse la tesis del recurrente en sentido de que correspondía declararse la suspensión de
    • 2
    • Sobre el particular, conforme se tiene ya expuesto, el Tribunal de apelación concluyó que “no
    • En mérito a lo anterior, mal podría la AT ejecutar boleta de garantía alguna ante
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    • Cabe mencionar que la Administración Tributaria, admitió las declaraciones juradas y las rectificaciones efectuadas en
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    • Al respecto el Tribunal Supremo considera oportuno hacer mención a lo establecido por la
    • De lo anotado precedentemente y revisado este aspecto en la Resolución de Alzada, la misma
    • Por lo expuesto y al no encontrarse evidencias respecto a lo acusado en el recurso
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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