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4.Por otra parte menciona el recurrente que se omitió y soslayó el pronunciamiento respecto del parágrafo expuesto en el numeral 3 del primer considerando del Auto de Vista referida a la participación ultrapetita del A quo con relación a la aplicación del art. 27 del DS Nº 27310, incurriendo en lo establecido en el art. 254.4 del CPC.
5.El Auto de Vista incurre en la causal 254.4 del CPC., en relación al numeral 4 de la Resolución mencionada, referida a la aplicación del art. 168 de la Ley 2492 y sus efectos así como a sus consecuencias con relación a los arts. 165 y 157 del CT, infringiendo además el principio de congruencia, al haber considerado en el numeral 2 del segundo considerando, sobre un aspecto diferente al formulado en el recurso de apelación, al manifestarse respecto de la fecha de presentación de la demanda y la aplicación de la Ley Nº 1340, no siendo aquello evidente debido a que la presentación de la demanda contenciosa se efectuó en vigencia de la Ley Nº 2492
5.El Auto de Vista incurre en la causal 254.4 del CPC., en relación al numeral 4 de la Resolución mencionada, referida a la aplicación del art. 168 de la Ley 2492 y sus efectos así como a sus consecuencias con relación a los arts. 165 y 157 del CT, infringiendo además el principio de congruencia, al haber considerado en el numeral 2 del segundo considerando, sobre un aspecto diferente al formulado en el recurso de apelación, al manifestarse respecto de la fecha de presentación de la demanda y la aplicación de la Ley Nº 1340, no siendo aquello evidente debido a que la presentación de la demanda contenciosa se efectuó en vigencia de la Ley Nº 2492
- Demandante: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- 3
- 5
- 6
- Que así planteado el recurso de casación y considerando las normas aplicables, se tiene
- En ese marco y considerando el fondo de sus alegatos, éste Tribunal no encuentra
- De igual modo, se advierte en la resolución de vista que el Tribunal de apelación
- De admitirse la tesis del recurrente en sentido de que correspondía declararse la suspensión de
- 2
- Sobre el particular, conforme se tiene ya expuesto, el Tribunal de apelación concluyó que “no
- En mérito a lo anterior, mal podría la AT ejecutar boleta de garantía alguna ante
- 4
- Cabe mencionar que la Administración Tributaria, admitió las declaraciones juradas y las rectificaciones efectuadas en
- 6
- Al respecto el Tribunal Supremo considera oportuno hacer mención a lo establecido por la
- De lo anotado precedentemente y revisado este aspecto en la Resolución de Alzada, la misma
- Por lo expuesto y al no encontrarse evidencias respecto a lo acusado en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
