Auto Supremo AS/0623/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Cabe mencionar que la Administración Tributaria, admitió las declaraciones juradas y las rectificaciones efectuadas en

De la revisión del Auto de Vista recurrido se evidencia que el Tribunal de Alzada, de ninguna manera omitió o soslayó lo obrado por el A quo, efectuando al respecto una fundamentación objetiva, sobre los ilícitos tributarios como la Omisión de Pago y el Incumplimiento de Deberes, habiendo realizado un análisis no solo de lo dispuesto en Sentencia sino también a la calificación de la conducta efectuada por la el Sujeto Activo, otorgándoles consiguientemente la razón a la AT y al A quo.
Cabe mencionar que la Administración Tributaria, admitió las declaraciones juradas y las rectificaciones efectuadas en las mismas, sin embargo el contribuyente no cumplió con los pagos de tributos respecto a las rectificaciones presentadas, habiendo incurrido en los ilícitos antes mencionados; de consiguiente la aseveración del recurrente resulta ser totalmente impertinente