Cabe mencionar que la Administración Tributaria, admitió las declaraciones juradas y las rectificaciones efectuadas en
De la revisión del Auto de Vista recurrido se evidencia que el Tribunal de Alzada, de ninguna manera omitió o soslayó lo obrado por el A quo, efectuando al respecto una fundamentación objetiva, sobre los ilícitos tributarios como la Omisión de Pago y el Incumplimiento de Deberes, habiendo realizado un análisis no solo de lo dispuesto en Sentencia sino también a la calificación de la conducta efectuada por la el Sujeto Activo, otorgándoles consiguientemente la razón a la AT y al A quo.
Cabe mencionar que la Administración Tributaria, admitió las declaraciones juradas y las rectificaciones efectuadas en las mismas, sin embargo el contribuyente no cumplió con los pagos de tributos respecto a las rectificaciones presentadas, habiendo incurrido en los ilícitos antes mencionados; de consiguiente la aseveración del recurrente resulta ser totalmente impertinente
Cabe mencionar que la Administración Tributaria, admitió las declaraciones juradas y las rectificaciones efectuadas en las mismas, sin embargo el contribuyente no cumplió con los pagos de tributos respecto a las rectificaciones presentadas, habiendo incurrido en los ilícitos antes mencionados; de consiguiente la aseveración del recurrente resulta ser totalmente impertinente
- Demandante: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- 3
- 5
- 6
- Que así planteado el recurso de casación y considerando las normas aplicables, se tiene
- En ese marco y considerando el fondo de sus alegatos, éste Tribunal no encuentra
- De igual modo, se advierte en la resolución de vista que el Tribunal de apelación
- De admitirse la tesis del recurrente en sentido de que correspondía declararse la suspensión de
- 2
- Sobre el particular, conforme se tiene ya expuesto, el Tribunal de apelación concluyó que “no
- En mérito a lo anterior, mal podría la AT ejecutar boleta de garantía alguna ante
- 4
- Cabe mencionar que la Administración Tributaria, admitió las declaraciones juradas y las rectificaciones efectuadas en
- 6
- Al respecto el Tribunal Supremo considera oportuno hacer mención a lo establecido por la
- De lo anotado precedentemente y revisado este aspecto en la Resolución de Alzada, la misma
- Por lo expuesto y al no encontrarse evidencias respecto a lo acusado en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
