Auto Supremo AS/0623/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2015

Fecha: 08-Sep-2015

De admitirse la tesis del recurrente en sentido de que correspondía declararse la suspensión de

De admitirse la tesis del recurrente en sentido de que correspondía declararse la suspensión de todo procedimiento ante la sola presentación de una solicitud incompleta, tornaría en ineficaz toda la legislación nacional orientada a garantizar que el estado, en casos como el presente, logre la recuperación de las obligaciones tributarias, pues bastaría una simple solicitud de acogerse a un plan de pagos para suspender cualquier pretensión semejante