Auto Supremo AS/0623/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2015

Fecha: 08-Sep-2015

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6.Con relación al numeral 5 de la Resolución de Alzada, el recurrente afirma que el art. 236 del CPC, de manera taxativa dispone que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del CPC, norma procesal infringida, toda vez que de manera general y ambigua el Auto de Vista se limitó a rechazar las mismas, sin fundamentar ni explicar por qué se ha tomado como no válidos o como no ciertas las nulidades alegadas