Sobre el particular, conforme se tiene ya expuesto, el Tribunal de apelación concluyó que “no
Sobre el particular, conforme se tiene ya expuesto, el Tribunal de apelación concluyó que “no consta la existencia de un plan de facilidades vigente a favor de la empresa”, aspecto que no debe confundirse con los pagos parciales que se hubiesen realizado al contribuyente por las DDJJ rectificatorias correspondiente a la gestión 2004, por cuanto las mismas no obedecen a un plan de pagos que hubiese otorgado la AT
- Demandante: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
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- Que así planteado el recurso de casación y considerando las normas aplicables, se tiene
- En ese marco y considerando el fondo de sus alegatos, éste Tribunal no encuentra
- De igual modo, se advierte en la resolución de vista que el Tribunal de apelación
- De admitirse la tesis del recurrente en sentido de que correspondía declararse la suspensión de
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- Sobre el particular, conforme se tiene ya expuesto, el Tribunal de apelación concluyó que “no
- En mérito a lo anterior, mal podría la AT ejecutar boleta de garantía alguna ante
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- Cabe mencionar que la Administración Tributaria, admitió las declaraciones juradas y las rectificaciones efectuadas en
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- Al respecto el Tribunal Supremo considera oportuno hacer mención a lo establecido por la
- De lo anotado precedentemente y revisado este aspecto en la Resolución de Alzada, la misma
- Por lo expuesto y al no encontrarse evidencias respecto a lo acusado en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
