Auto Supremo AS/0628/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015

Fecha: 08-Sep-2015

3) Intitulando “Inexistencia de pruebas que corroboren la observación de validez del crédito fiscal”(sic), señala

2) Denominando “equivocada apreciación del principio de legitimidad –art. 65 código tributario”(sic), señala que, conforme expresó en el acápite que precede, la decisión del Ad quem se halla justificada en el criterio que, correspondía a la Empresa la justificación de validez de crédito fiscal pues la inspección practicada por la Administración Tributaria al domicilio de la emisora de las facturas, justifica la causal de depuración y que ese acto y la propia depuración se consideran válidas según el principio de legitimidad, no haciendo mención a la norma que respalda tal criterio de presunción. Dice que, el art. 65 de la Ley N° 2492, si bien no fue citado en el Auto de Vista, expresa el principio de legitimidad, sin embargo tal criterio no implica la convalidación de todos los actos administrativos, pues claramente expresa la posibilidad de declararlos inválidos; dice que, en el caso presente, se observó la validez jurídica de la inspección realizada a la contribuyente Michmi Quispe, con la que no se notificó a la Empresa, por lo que resulta nulo dicho acto por contravenir el derecho a la defensa, porque la información obtenida fue utilizada para justificar la depuración de crédito fiscal; concluye enfatizando que el Ad quem, no observó estos aspectos ni fue valorado en el Auto de Vista.
3) Intitulando “Inexistencia de pruebas que corroboren la observación de validez del crédito fiscal”(sic), señala que, en el Auto de Vista no se consideró que la Administración Tributaria, no posee ninguna prueba que demuestre que las facturas recibidas por la Empresa L’artigiano SRL de su proveedora Michmi Quispe fueran falsas; agrega que, su Empresa recibió el servicio, fruto del cual pudo cumplir con los requerimientos del exterior lo que se constata en los comprobantes contables. Dice que, las presunciones tomadas como válidas por la Administración Tributaria, respecto a la contribuyente Michmi Quispe no habría emitido notas fiscales, resulta contraria al art. 116 de la Constitución Política del Estado, porque dichas apreciaciones fueron emitidas sin tener ninguna prueba y se fundan en meros razonamientos en base a una inspección realizada fuera de todo procedimiento, cuyo resultado objetivo no arroja absolutamente ningún resultado jurídico, pero en el numeral 3) del Considerando II del Auto de Vista se validó dicho informe porque existiría la presencia de un Fiscal cuyo nombre no se especificó en el proceso