Auto Supremo AS/0628/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Respecto a que no se hubiera realizado una interpretación extensiva del principio de buena fe,

Respecto a que no se hubiera realizado una interpretación extensiva del principio de buena fe, se tiene que el señalado principio informa la conducta del ser humano, representando un conjunto de valores ético-sociales, que recogidos por el ordenamiento jurídico constituyen un principio general del derecho y criterio informador para el nacimiento, desarrollo y extinción de las relaciones jurídicas aplicable al derecho Público como al Privado, siendo que la buena fe siempre se presume, mientras que la mala fe debe ser demostrada de lo contrario los actos no pueden ser calificados de ilícitos, indebidos o injustos. En el Auto de Vista impugnado, no se advierte que, el Tribunal de Alzada al resolver el recurso de apelación hubiera obrado contrario al principio de buena fe, toda vez que en su labor de control de la resolución impugnada, constató que el Juez al pronunciar la Sentencia declarando improbada la demanda, verificó que la Administración Tributaria en el marco de sus atribuciones respetando el debido proceso estableció que el sujeto pasivo omitió el tributo indebidamente devuelto, por lo que al haberse probado que la declaración jurada prestada por el sujeto pasivo no era evidente, el Tribunal de Alzada aplicó correctamente la norma legal cuestionada