Auto Supremo AS/0628/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Dicha resolución, motivo el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente de

II. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución, motivo el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente de fs. 103 a 106, con los siguientes argumentos:
II.1 En el fondo
1) Acusando interpretación errónea de los arts. 128 y 104 de la Ley Nº 2492, señala que, el Ad quem aceptó que se efectuó una fiscalización de julio de 2005 respecto a las facturas de compras presentadas por la Empresa L’ARTIGIANO SRL, sin embargo al haber efectuado un procedimiento de fiscalización no fue realizado un procedimiento de determinación de oficio. Señala que, no obstante lo que dispone el art. 104.IV de la Ley N°2492, respecto a que a la conclusión de la fiscalización se emitirá la Vista de Cargo, el procedimiento de fiscalización concluyó con la emisión directa de una Resolución que liquida el pago de impuestos omitidos y acusa de haber incurrido en la conducta de omisión de pago, sin haberle brindado la posibilidad de ofrecer descargos. Dice que, dicha omisión implica la nulidad de lo actuado hasta que se regule el procedimiento de determinación sin restringir el derecho a la defensa, aspecto que fue descartado por el Ad quem en el numeral 2 del Considerando II, en el que se concluyó que para la restitución de lo indebidamente devuelto no existe un procedimiento expreso. Dice que, en la resolución impugnada, se ratificó el argumento de primera instancia, porque en el procedimiento se hubiera observado el art. 14 de la RND Nº 10-0021-04, criterio que resulta incorrecto, pues dicha norma resulta contradictorio al mandato del art. 104 de la Ley Nº 2492, que debió ser aplicada con preferencia a la citada norma reglamentaria