Dicha resolución, motivo el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente de
II. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución, motivo el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente de fs. 103 a 106, con los siguientes argumentos:
II.1 En el fondo
1) Acusando interpretación errónea de los arts. 128 y 104 de la Ley Nº 2492, señala que, el Ad quem aceptó que se efectuó una fiscalización de julio de 2005 respecto a las facturas de compras presentadas por la Empresa L’ARTIGIANO SRL, sin embargo al haber efectuado un procedimiento de fiscalización no fue realizado un procedimiento de determinación de oficio. Señala que, no obstante lo que dispone el art. 104.IV de la Ley N°2492, respecto a que a la conclusión de la fiscalización se emitirá la Vista de Cargo, el procedimiento de fiscalización concluyó con la emisión directa de una Resolución que liquida el pago de impuestos omitidos y acusa de haber incurrido en la conducta de omisión de pago, sin haberle brindado la posibilidad de ofrecer descargos. Dice que, dicha omisión implica la nulidad de lo actuado hasta que se regule el procedimiento de determinación sin restringir el derecho a la defensa, aspecto que fue descartado por el Ad quem en el numeral 2 del Considerando II, en el que se concluyó que para la restitución de lo indebidamente devuelto no existe un procedimiento expreso. Dice que, en la resolución impugnada, se ratificó el argumento de primera instancia, porque en el procedimiento se hubiera observado el art. 14 de la RND Nº 10-0021-04, criterio que resulta incorrecto, pues dicha norma resulta contradictorio al mandato del art. 104 de la Ley Nº 2492, que debió ser aplicada con preferencia a la citada norma reglamentaria
Dicha resolución, motivo el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente de fs. 103 a 106, con los siguientes argumentos:
II.1 En el fondo
1) Acusando interpretación errónea de los arts. 128 y 104 de la Ley Nº 2492, señala que, el Ad quem aceptó que se efectuó una fiscalización de julio de 2005 respecto a las facturas de compras presentadas por la Empresa L’ARTIGIANO SRL, sin embargo al haber efectuado un procedimiento de fiscalización no fue realizado un procedimiento de determinación de oficio. Señala que, no obstante lo que dispone el art. 104.IV de la Ley N°2492, respecto a que a la conclusión de la fiscalización se emitirá la Vista de Cargo, el procedimiento de fiscalización concluyó con la emisión directa de una Resolución que liquida el pago de impuestos omitidos y acusa de haber incurrido en la conducta de omisión de pago, sin haberle brindado la posibilidad de ofrecer descargos. Dice que, dicha omisión implica la nulidad de lo actuado hasta que se regule el procedimiento de determinación sin restringir el derecho a la defensa, aspecto que fue descartado por el Ad quem en el numeral 2 del Considerando II, en el que se concluyó que para la restitución de lo indebidamente devuelto no existe un procedimiento expreso. Dice que, en la resolución impugnada, se ratificó el argumento de primera instancia, porque en el procedimiento se hubiera observado el art. 14 de la RND Nº 10-0021-04, criterio que resulta incorrecto, pues dicha norma resulta contradictorio al mandato del art. 104 de la Ley Nº 2492, que debió ser aplicada con preferencia a la citada norma reglamentaria
- Demandante: Empresa L’ARTIGIANO S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución, motivo el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente de
- 3) Intitulando “Inexistencia de pruebas que corroboren la observación de validez del crédito fiscal”(sic), señala
- Solicita que, este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y el Auto
- CONSIDERANDO II
- En autos, el Tribunal de Alzada concluyó que, en cuanto al procedimiento “…la norma tributaria
- Los motivos descritos en los incs
- El art
- En el presente caso, el Ad quem concluyó que “no consta que en este proceso
- La Resolución Administrativa Nº GDC/DJ/TTJ/CP/04-08 de 10 de enero, es un acto administrativo dictado por
- En este acápite se denuncia la inadecuada aplicación del art
- Respecto a que no se hubiera realizado una interpretación extensiva del principio de buena fe,
- Por este último motivo, denuncia la interpretación y aplicación indebida de los arts
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
