Auto Supremo AS/0628/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En autos, el Tribunal de Alzada concluyó que, en cuanto al procedimiento “…la norma tributaria

En autos, el Tribunal de Alzada concluyó que, en cuanto al procedimiento “…la norma tributaria no alude un procedimiento común de determinación de oficio, sino uno especial de devolución indebida” (sic); dicho razonamiento se encuentra acorde a lo dispuesto por las normas supra citadas, pues la Administración Tributaria al establecer que la devolución autorizada fue indebida, emitió la Resolución Administrativa Nº GDC/DJ/TTJ/CP/04-08 de 10 de enero, donde determinó que las facturas declaradas por el contribuyente las que fueron emitidas por MICHMO QUISPE REYNA JENNY con NIT Nº 2895896015, no son válidas para crédito fiscal; no advirtiéndose entonces ninguna restricción al derecho a la defensa de la Empresa recurrente