En autos, el Tribunal de Alzada concluyó que, en cuanto al procedimiento “…la norma tributaria
En autos, el Tribunal de Alzada concluyó que, en cuanto al procedimiento “…la norma tributaria no alude un procedimiento común de determinación de oficio, sino uno especial de devolución indebida” (sic); dicho razonamiento se encuentra acorde a lo dispuesto por las normas supra citadas, pues la Administración Tributaria al establecer que la devolución autorizada fue indebida, emitió la Resolución Administrativa Nº GDC/DJ/TTJ/CP/04-08 de 10 de enero, donde determinó que las facturas declaradas por el contribuyente las que fueron emitidas por MICHMO QUISPE REYNA JENNY con NIT Nº 2895896015, no son válidas para crédito fiscal; no advirtiéndose entonces ninguna restricción al derecho a la defensa de la Empresa recurrente
- Demandante: Empresa L’ARTIGIANO S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución, motivo el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente de
- 3) Intitulando “Inexistencia de pruebas que corroboren la observación de validez del crédito fiscal”(sic), señala
- Solicita que, este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y el Auto
- CONSIDERANDO II
- En autos, el Tribunal de Alzada concluyó que, en cuanto al procedimiento “…la norma tributaria
- Los motivos descritos en los incs
- El art
- En el presente caso, el Ad quem concluyó que “no consta que en este proceso
- La Resolución Administrativa Nº GDC/DJ/TTJ/CP/04-08 de 10 de enero, es un acto administrativo dictado por
- En este acápite se denuncia la inadecuada aplicación del art
- Respecto a que no se hubiera realizado una interpretación extensiva del principio de buena fe,
- Por este último motivo, denuncia la interpretación y aplicación indebida de los arts
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
