CONSIDERANDO I
Demandada: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Luis Mario Olguín Zabalaga en representación de Teresa Luna Zarate representante legal de la Empresa L’artigiano S.R.L., cursante de fs. 103 a 106, contra el Auto de Vista N° 002/2011 de 11 de enero, de fs. 96 a 98 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Empresa recurrente contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la respuesta de fs. 109 a 110; el Auto que concedió el recurso (fs. 111); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Concluida la demanda Contencioso Tributaria, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia de 31 de agosto de 2010, cursante de fs. 72 a 79, declarando improbada la demanda interpuesta por Luis Mario Olguín Zabalaga en representación de la Empresa L’artigiano SRL; en consecuencia Confirmó la validez, legalidad y exigibilidad de la Resolución Administrativa N° GDC/DJ/TTJ/CP/04-08 de 10.01/2008.
I.2 Auto de Vista
Este fallo motivó el recurso de apelación interpuesto por Luis Mario Olguín Zabalaga en representación de la Empresa L’artigiano SRL; (fs. 82 a 84 vta.), que fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 002/2011 de 11 de enero, confirmando la Sentencia apelada de 31 de agosto de 2010
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Luis Mario Olguín Zabalaga en representación de Teresa Luna Zarate representante legal de la Empresa L’artigiano S.R.L., cursante de fs. 103 a 106, contra el Auto de Vista N° 002/2011 de 11 de enero, de fs. 96 a 98 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Empresa recurrente contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la respuesta de fs. 109 a 110; el Auto que concedió el recurso (fs. 111); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Concluida la demanda Contencioso Tributaria, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia de 31 de agosto de 2010, cursante de fs. 72 a 79, declarando improbada la demanda interpuesta por Luis Mario Olguín Zabalaga en representación de la Empresa L’artigiano SRL; en consecuencia Confirmó la validez, legalidad y exigibilidad de la Resolución Administrativa N° GDC/DJ/TTJ/CP/04-08 de 10.01/2008.
I.2 Auto de Vista
Este fallo motivó el recurso de apelación interpuesto por Luis Mario Olguín Zabalaga en representación de la Empresa L’artigiano SRL; (fs. 82 a 84 vta.), que fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 002/2011 de 11 de enero, confirmando la Sentencia apelada de 31 de agosto de 2010
- Demandante: Empresa L’ARTIGIANO S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución, motivo el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente de
- 3) Intitulando “Inexistencia de pruebas que corroboren la observación de validez del crédito fiscal”(sic), señala
- Solicita que, este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y el Auto
- CONSIDERANDO II
- En autos, el Tribunal de Alzada concluyó que, en cuanto al procedimiento “…la norma tributaria
- Los motivos descritos en los incs
- El art
- En el presente caso, el Ad quem concluyó que “no consta que en este proceso
- La Resolución Administrativa Nº GDC/DJ/TTJ/CP/04-08 de 10 de enero, es un acto administrativo dictado por
- En este acápite se denuncia la inadecuada aplicación del art
- Respecto a que no se hubiera realizado una interpretación extensiva del principio de buena fe,
- Por este último motivo, denuncia la interpretación y aplicación indebida de los arts
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
