Auto Supremo AS/0628/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los

Sobre este cuestionamiento es necesario referirnos a lo advertido por el art. 258.3) del CPC, mandato legal que taxativamente prevé que, en el recurso de nulidad no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores; esta norma advierte, en mérito al principio de preclusión que, el juez está impedido de regresar a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal.
De la revisión del recurso de apelación de fs. 82 a 84 vta., se advierte que el recurrente no denunció este supuesto agravio, por lo que el Ad quem sólo analizó y resolvió los cuestionamientos efectuados por el recurrente y no emitió ningún criterio sobre la temática que recién en forma extemporánea expone la Empresa demandada en este recurso; en esa virtud, el derecho del recurrente de reclamar la presunta vulneración de los arts. 84 y 91 de la Ley Nº 2492 precluyó, por lo que este Tribunal carece de competencia para ingresar al análisis y resolución de este motivo.
Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los arts. 271.2) y 273 del CPC, por mandato de la norma permisiva contenida en los arts. 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 y 74.2 de la Ley Nº 2492