Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
Sobre este cuestionamiento es necesario referirnos a lo advertido por el art. 258.3) del CPC, mandato legal que taxativamente prevé que, en el recurso de nulidad no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores; esta norma advierte, en mérito al principio de preclusión que, el juez está impedido de regresar a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal.
De la revisión del recurso de apelación de fs. 82 a 84 vta., se advierte que el recurrente no denunció este supuesto agravio, por lo que el Ad quem sólo analizó y resolvió los cuestionamientos efectuados por el recurrente y no emitió ningún criterio sobre la temática que recién en forma extemporánea expone la Empresa demandada en este recurso; en esa virtud, el derecho del recurrente de reclamar la presunta vulneración de los arts. 84 y 91 de la Ley Nº 2492 precluyó, por lo que este Tribunal carece de competencia para ingresar al análisis y resolución de este motivo.
Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los arts. 271.2) y 273 del CPC, por mandato de la norma permisiva contenida en los arts. 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 y 74.2 de la Ley Nº 2492
De la revisión del recurso de apelación de fs. 82 a 84 vta., se advierte que el recurrente no denunció este supuesto agravio, por lo que el Ad quem sólo analizó y resolvió los cuestionamientos efectuados por el recurrente y no emitió ningún criterio sobre la temática que recién en forma extemporánea expone la Empresa demandada en este recurso; en esa virtud, el derecho del recurrente de reclamar la presunta vulneración de los arts. 84 y 91 de la Ley Nº 2492 precluyó, por lo que este Tribunal carece de competencia para ingresar al análisis y resolución de este motivo.
Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los arts. 271.2) y 273 del CPC, por mandato de la norma permisiva contenida en los arts. 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 y 74.2 de la Ley Nº 2492
- Demandante: Empresa L’ARTIGIANO S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución, motivo el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente de
- 3) Intitulando “Inexistencia de pruebas que corroboren la observación de validez del crédito fiscal”(sic), señala
- Solicita que, este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y el Auto
- CONSIDERANDO II
- En autos, el Tribunal de Alzada concluyó que, en cuanto al procedimiento “…la norma tributaria
- Los motivos descritos en los incs
- El art
- En el presente caso, el Ad quem concluyó que “no consta que en este proceso
- La Resolución Administrativa Nº GDC/DJ/TTJ/CP/04-08 de 10 de enero, es un acto administrativo dictado por
- En este acápite se denuncia la inadecuada aplicación del art
- Respecto a que no se hubiera realizado una interpretación extensiva del principio de buena fe,
- Por este último motivo, denuncia la interpretación y aplicación indebida de los arts
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
