La Resolución Administrativa Nº GDC/DJ/TTJ/CP/04-08 de 10 de enero, es un acto administrativo dictado por
La Resolución Administrativa Nº GDC/DJ/TTJ/CP/04-08 de 10 de enero, es un acto administrativo dictado por la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, que en proceso de fiscalización realizó la verificación de las facturas de respaldo al crédito fiscal, declaradas por el contribuyente correspondiente a julio 2005, de la revisión realizada se efectuó la depuración del crédito fiscal de facturas que al no encontrarse relacionadas con la actividad de exportación, es decir no realiza la prestación efectiva de servicios del proveedor MICCHMI en favor de L’artigiano SRL, por ende no son válidas para crédito fiscal en aplicación de la Ley Nº 843, consiguientemente la Administración Tributaria en uso de su potestad tributaria, declaró a la Empresa L’ARTIGIANO SRL, responsable de la comisión de la contravención tributaria de omisión de pago, elaborada en cumplimiento de lo establecido en el art. 128 y 165 de la Ley Nº 2492 y art. 42 del DS N° 27310, acto administrativo que goza de la presunción de legitimidad, por lo que al haber sido impugnado por la vía jurisdiccional, le correspondía al sujeto pasivo desvirtuar su contenido dentro de la presente causa, obligación como se dijo precedentemente fue omitido
- Demandante: Empresa L’ARTIGIANO S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución, motivo el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente de
- 3) Intitulando “Inexistencia de pruebas que corroboren la observación de validez del crédito fiscal”(sic), señala
- Solicita que, este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y el Auto
- CONSIDERANDO II
- En autos, el Tribunal de Alzada concluyó que, en cuanto al procedimiento “…la norma tributaria
- Los motivos descritos en los incs
- El art
- En el presente caso, el Ad quem concluyó que “no consta que en este proceso
- La Resolución Administrativa Nº GDC/DJ/TTJ/CP/04-08 de 10 de enero, es un acto administrativo dictado por
- En este acápite se denuncia la inadecuada aplicación del art
- Respecto a que no se hubiera realizado una interpretación extensiva del principio de buena fe,
- Por este último motivo, denuncia la interpretación y aplicación indebida de los arts
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
