En el presente caso, el Ad quem concluyó que “no consta que en este proceso
En el presente caso, el Ad quem concluyó que “no consta que en este proceso contencioso – tributario, optado por el contribuyente para impugnar la RA, éste hubiese presentado prueba en contrario, al constar que sólo se limitó a exigir que la AT demuestre lo que mediante RA expuso, sin tomar en cuenta el principio de presunción de legalidad de los actos y resoluciones…”(sic); ahora bien, de la revisión de antecedentes se puede constatar que la conclusión que precede no desconoce lo previsto por el art. 65 de la Ley Nº 2492, pues la Empresa recurrente no obstante de tener la posibilidad en este proceso de probar las posibles vulneraciones en las que hubiera incurrido la Autoridad Tributaria para emitir la Resolución Administrativa, omitió con el deber de probar dicha situación y se limitó a simples denuncias sin ningún respaldo fáctico pretendiendo desconocer dicho principio, sólo cuestionando la validez de la diligencia de inspección
- Demandante: Empresa L’ARTIGIANO S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución, motivo el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente de
- 3) Intitulando “Inexistencia de pruebas que corroboren la observación de validez del crédito fiscal”(sic), señala
- Solicita que, este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y el Auto
- CONSIDERANDO II
- En autos, el Tribunal de Alzada concluyó que, en cuanto al procedimiento “…la norma tributaria
- Los motivos descritos en los incs
- El art
- En el presente caso, el Ad quem concluyó que “no consta que en este proceso
- La Resolución Administrativa Nº GDC/DJ/TTJ/CP/04-08 de 10 de enero, es un acto administrativo dictado por
- En este acápite se denuncia la inadecuada aplicación del art
- Respecto a que no se hubiera realizado una interpretación extensiva del principio de buena fe,
- Por este último motivo, denuncia la interpretación y aplicación indebida de los arts
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
