Auto Supremo AS/0628/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En el presente caso, el Ad quem concluyó que “no consta que en este proceso

En el presente caso, el Ad quem concluyó que “no consta que en este proceso contencioso – tributario, optado por el contribuyente para impugnar la RA, éste hubiese presentado prueba en contrario, al constar que sólo se limitó a exigir que la AT demuestre lo que mediante RA expuso, sin tomar en cuenta el principio de presunción de legalidad de los actos y resoluciones…”(sic); ahora bien, de la revisión de antecedentes se puede constatar que la conclusión que precede no desconoce lo previsto por el art. 65 de la Ley Nº 2492, pues la Empresa recurrente no obstante de tener la posibilidad en este proceso de probar las posibles vulneraciones en las que hubiera incurrido la Autoridad Tributaria para emitir la Resolución Administrativa, omitió con el deber de probar dicha situación y se limitó a simples denuncias sin ningún respaldo fáctico pretendiendo desconocer dicho principio, sólo cuestionando la validez de la diligencia de inspección