Auto Supremo AS/0635/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2015

Fecha: 23-Sep-2015

c) Acusó también la vulneración del art

b) Afirmó que el Tribunal de apelación infringió el art. 48 num. II y III de la CPE al determinar la improcedencia del pago de sus beneficios sociales por haber percibido comisión, cuando esa es una de las modalidades de remuneración o salario además de señalar que no tenía horario, olvidando que día por medio tenía hora de entrada y debía retornar por la noche a entregar el monto recaudado y efectuar el informe de la cobranza, operándose de esa manera la relación laboral.
c) Acusó también la vulneración del art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y del art. 5 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, porque el ad quem no consideró las características esenciales de la relación laboral que en el caso se dieron dada la dependencia, subordinación, exclusividad, trabajo para tercero, percepción de una comisión que es una forma de remuneración o salario, pago que se realizó durante 12 años, 3 meses y 29 días por el mismo empleador, correspondiendo confirmar la Sentencia al existir una relación de dependencia