Auto Supremo AS/0635/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En virtud de lo anterior, no puede pretenderse la aplicación férrea y vertical del principio

En virtud de lo anterior, no puede pretenderse la aplicación férrea y vertical del principio de inversión de la carga de la prueba, pues si el demandante percibía un sueldo por 30 días como dependiente del Club La Paz, quedando demostrado que la relación laboral existió, debiendo cumplir un horario, permanecer a las órdenes del empleador durante la jornada laboral y cobrando una remuneración por ello, no podía disponer libremente de su tiempo para dedicarlo a otras actividades y pretender cobrar una remuneración adicional, bajo la pretendida realización de tareas ajenas a aquellas inherentes al cargo que desempeñaba