El citado Auto de Vista, motivó que Marcos Quiroz Merett, formule el recurso de casación
I.1.3 Motivos del recurso de casación
El citado Auto de Vista, motivó que Marcos Quiroz Merett, formule el recurso de casación en el fondo de fs. 179 a 182, en el que expresa lo siguiente:
a) El recurrente afirma que trabajó en el Club La Paz, 3 días de la semana como Inspector de turno (lunes, miércoles y viernes) y los otros tres días como Cobrador Externo (martes, jueves y sábado). La parte demandada le canceló su finiquito por la labor de Inspector de Turno no de Cobrador Externo.
El Tribunal de apelación consideró que no correspondía el pago de los beneficios sociales como cobrador del Club La Paz porque percibió comisión por la cobranza que realizaba, sin considerar que el trabajo lo efectuó de manera exclusiva para un solo empleador durante 12 años, 3 meses y 29 días, el pago de la comisión se realizaba mes tras mes, produciéndose todas y cada una de las características de una relación laboral, existiendo exclusividad, dependencia, subordinación al estar sometido a un jefe inmediato que era el contador del Club, a quien presentaba informes de las cobranzas realizadas, trabajó para una tercera persona, su remuneración estaba bajo la modalidad de comisión, tenía horario de ingreso los días que le tocaba trabajar como cobrador
El citado Auto de Vista, motivó que Marcos Quiroz Merett, formule el recurso de casación en el fondo de fs. 179 a 182, en el que expresa lo siguiente:
a) El recurrente afirma que trabajó en el Club La Paz, 3 días de la semana como Inspector de turno (lunes, miércoles y viernes) y los otros tres días como Cobrador Externo (martes, jueves y sábado). La parte demandada le canceló su finiquito por la labor de Inspector de Turno no de Cobrador Externo.
El Tribunal de apelación consideró que no correspondía el pago de los beneficios sociales como cobrador del Club La Paz porque percibió comisión por la cobranza que realizaba, sin considerar que el trabajo lo efectuó de manera exclusiva para un solo empleador durante 12 años, 3 meses y 29 días, el pago de la comisión se realizaba mes tras mes, produciéndose todas y cada una de las características de una relación laboral, existiendo exclusividad, dependencia, subordinación al estar sometido a un jefe inmediato que era el contador del Club, a quien presentaba informes de las cobranzas realizadas, trabajó para una tercera persona, su remuneración estaba bajo la modalidad de comisión, tenía horario de ingreso los días que le tocaba trabajar como cobrador
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por Rodolfo Landaeta Arciniega, en representación del Club De La
- El citado Auto de Vista, motivó que Marcos Quiroz Merett, formule el recurso de casación
- c) Acusó también la vulneración del art
- d) Infracción del art
- e) Violación del art
- Por lo expuesto y las pruebas de cargo aparejadas al expediente solicito a los Magistrados
- Corroborando las conclusiones del Auto de Vista la relación de comisionista del actor está al
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- Por otra parte, si bien se aplica en la materia el principio de inversión de
- El demandante se limitó a invocar la tutela del art
- Como ya fuera expresado precedentemente, no pueden concurrir los elementos descritos por la norma citada,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
