El demandante se limitó a invocar la tutela del art
Por su parte, el art. 2 de la Ley General del Trabajo (LGT), señala: “Patrono es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo, por cuenta propia o ajena, para la ejecución o explotación de una obra o empresa. Empleado y obrero es el que trabaja por cuenta ajena. Se distingue el primero por prestar servicios en tal carácter; o por trabajar en oficina con horario y condiciones especiales, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual. Quedan comprendidos en esta categoría de empleados todos los trabajadores favorecidos por leyes especiales. Se caracteriza el obrero por presentar servicios de índole material o manual comprendiéndose en esta categoría, también, al que prepara o vigila el trabajo de otros obreros, tales como capataces y vigilantes.”
El demandante se limitó a invocar la tutela del art. 2 de la LGT., mas sin precisar y fundamentar las razones en que sustenta su pedido
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- Firmado
