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Por otra parte, si bien se aplica en la materia el principio de inversión de la carga de la prueba, el trabajador no se encuentra exento de presentar las que creyere convenientes a efecto de demostrar su derecho, tal como previenen los art. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Adicionalmente, la norma señala: “Los derechos y beneficios reconocidos…” En el caso presente no existe reconocimiento alguno, como tampoco fue demostrado el derecho por el demandante, por lo que en consecuencia, no puede existir renuncia y menos existe convención o acuerdo que busque burlar sus efectos
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