VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 635
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 158/2015-S
Demandante: Marcos Quiroz Merett
Demandado: Club La Paz
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 179 a 182, interpuesto por Marcos Quiroz Merett, contra el Auto de Vista Nº 031/2015 de 19 de marzo, cursante de fs. 174 a 175, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra el Club La Paz; el Auto Nº 100/2015 que concedió el recurso de fs. 186; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta, el Juez séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 241/2014 de 14 de octubre, cursante de fs. 152 a 159 de obrados, que declaró: probada en parte la demanda de fs. 2 y subsanada a fs. 5; disponiendo que el Club La Paz a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs.27.210,41.-, emergente de los siguientes conceptos: Indemnización (12 años, 3 meses, 29 días), desahucio, aguinaldo doble de las gestiones 2007 a 2013 (duodécimas); más la multa del 30% señalado por el art. 9.I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, todo conforme al detalle sentado en el citado Fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 635
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 158/2015-S
Demandante: Marcos Quiroz Merett
Demandado: Club La Paz
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 179 a 182, interpuesto por Marcos Quiroz Merett, contra el Auto de Vista Nº 031/2015 de 19 de marzo, cursante de fs. 174 a 175, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra el Club La Paz; el Auto Nº 100/2015 que concedió el recurso de fs. 186; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta, el Juez séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 241/2014 de 14 de octubre, cursante de fs. 152 a 159 de obrados, que declaró: probada en parte la demanda de fs. 2 y subsanada a fs. 5; disponiendo que el Club La Paz a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs.27.210,41.-, emergente de los siguientes conceptos: Indemnización (12 años, 3 meses, 29 días), desahucio, aguinaldo doble de las gestiones 2007 a 2013 (duodécimas); más la multa del 30% señalado por el art. 9.I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, todo conforme al detalle sentado en el citado Fallo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por Rodolfo Landaeta Arciniega, en representación del Club De La
- El citado Auto de Vista, motivó que Marcos Quiroz Merett, formule el recurso de casación
- c) Acusó también la vulneración del art
- d) Infracción del art
- e) Violación del art
- Por lo expuesto y las pruebas de cargo aparejadas al expediente solicito a los Magistrados
- Corroborando las conclusiones del Auto de Vista la relación de comisionista del actor está al
- En el caso presente, el actor ahora recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por
- En el caso, no se han vulnerado los derechos del trabajador, pues quedó demostrada la
- En virtud de lo anterior, no puede pretenderse la aplicación férrea y vertical del principio
- Por otra parte, si bien se aplica en la materia el principio de inversión de
- El demandante se limitó a invocar la tutela del art
- Como ya fuera expresado precedentemente, no pueden concurrir los elementos descritos por la norma citada,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
