e) Violación del art
e) Violación del art. 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, porque el Auto de Vista debió disponer a su favor el pago el doble aguinaldo, pues la comisión es una modalidad o forma de pago de la remuneración, no correspondiendo su exclusión del reconocimiento de derechos laborales por ese motivo ya que las cobranzas fueron efectuadas para un sólo empleador, lo que difiere cuando se realiza labores para diferentes empleadores sujeto a comisión, siendo por lo mismo viable el pago del doble aguinaldo conforme la demanda de fs. 2. Infracción del art. 9 del DS Nº 28699, ya que al revocar la decisión del inferior que dispone el pago de multa del 30% desconoce que prestó servicios bajo dependencia, subordinación, que trabajó para tercera persona y percibía un salario. Aplicó en forma errada el art. 9 del DS Nº 28699, al revocar el fallo del juez a quo le privó de sus derechos laborales. El Tribunal de apelación en justicia debió confirmar la Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por Rodolfo Landaeta Arciniega, en representación del Club De La
- El citado Auto de Vista, motivó que Marcos Quiroz Merett, formule el recurso de casación
- c) Acusó también la vulneración del art
- d) Infracción del art
- e) Violación del art
- Por lo expuesto y las pruebas de cargo aparejadas al expediente solicito a los Magistrados
- Corroborando las conclusiones del Auto de Vista la relación de comisionista del actor está al
- En el caso presente, el actor ahora recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por
- En el caso, no se han vulnerado los derechos del trabajador, pues quedó demostrada la
- En virtud de lo anterior, no puede pretenderse la aplicación férrea y vertical del principio
- Por otra parte, si bien se aplica en la materia el principio de inversión de
- El demandante se limitó a invocar la tutela del art
- Como ya fuera expresado precedentemente, no pueden concurrir los elementos descritos por la norma citada,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
