Auto Supremo AS/0635/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2015

Fecha: 23-Sep-2015

e) Violación del art

e) Violación del art. 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, porque el Auto de Vista debió disponer a su favor el pago el doble aguinaldo, pues la comisión es una modalidad o forma de pago de la remuneración, no correspondiendo su exclusión del reconocimiento de derechos laborales por ese motivo ya que las cobranzas fueron efectuadas para un sólo empleador, lo que difiere cuando se realiza labores para diferentes empleadores sujeto a comisión, siendo por lo mismo viable el pago del doble aguinaldo conforme la demanda de fs. 2. Infracción del art. 9 del DS Nº 28699, ya que al revocar la decisión del inferior que dispone el pago de multa del 30% desconoce que prestó servicios bajo dependencia, subordinación, que trabajó para tercera persona y percibía un salario. Aplicó en forma errada el art. 9 del DS Nº 28699, al revocar el fallo del juez a quo le privó de sus derechos laborales. El Tribunal de apelación en justicia debió confirmar la Sentencia