Auto Supremo AS/0635/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Como ya fuera expresado precedentemente, no pueden concurrir los elementos descritos por la norma citada,

El art. 1 del DS N° 23570, por su parte, dispone: “De conformidad al Art. 1º de la Ley General del Trabajo que determina, de modo general, los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.”
Como ya fuera expresado precedentemente, no pueden concurrir los elementos descritos por la norma citada, ya que quedó demostrado documentalmente, que el demandante prestó servicios al Club La Paz en el cargo de Inspector de Turno, cobrando un sueldo por 30 días de trabajo, además de que los fundamentos expuestos en el Auto de Vista no fueron impugnados o contradichos de ninguna manera por el actor. Fundamento que se aplica también en el caso de la supuesta vulneración de los arts. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, 5 y 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y 9 del DS Nº 28699