Así, en relación a la facultad valorativa de las pruebas que incumbe al ámbito laboral,
Así, en relación a la facultad valorativa de las pruebas que incumbe al ámbito laboral, conforme la previsión de los arts. 3.j) y 158 del CPT, cabe señalar que el juzgador debe efectuar una valoración conjunta de las pruebas ofrecidas y producidas en el proceso, tomando en cuenta que no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las mismas, de modo que formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informa la crítica de la prueba, considerando las circunstancias que resaltan por su relevancia dentro del proceso, así como tomando en cuenta la conducta procesal observada por las partes
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que las pruebas aportadas por el empleador carecen de una correcta apreciación, debido a que,
- Que, recurre de casación en la forma conforme al art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y deliberando
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- Cabe al respecto aclarar, que estando ante el instituto jurídico de las nulidades procesales, es
- Que en esta parte del recurso de casación se demanda error de derecho en la
- Para ello, partimos anotando que el derecho laboral en base a sus principios y normas
- Así, en relación a la facultad valorativa de las pruebas que incumbe al ámbito laboral,
- Es importante en éste ámbito social del derecho, no descuidar las presunciones que se encuentran
- En ese sentido, corresponde referir, en cuanto al reclamo de error de derecho en la
- En tal sentido, no es razonable el argumento expuesto por la parte recurrente, por cuanto
- En lo relacionado a la valoración probatoria de las testificales de descargo y la consiguiente
- En este contexto, se visualiza que la parte recurrente no desvirtuó con prueba suficiente y
- En merito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
