Auto Supremo AS/0642/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Así, en relación a la facultad valorativa de las pruebas que incumbe al ámbito laboral,

Así, en relación a la facultad valorativa de las pruebas que incumbe al ámbito laboral, conforme la previsión de los arts. 3.j) y 158 del CPT, cabe señalar que el juzgador debe efectuar una valoración conjunta de las pruebas ofrecidas y producidas en el proceso, tomando en cuenta que no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las mismas, de modo que formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informa la crítica de la prueba, considerando las circunstancias que resaltan por su relevancia dentro del proceso, así como tomando en cuenta la conducta procesal observada por las partes