Auto Supremo AS/0642/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Que las pruebas aportadas por el empleador carecen de una correcta apreciación, debido a que,

Que las pruebas aportadas por el empleador carecen de una correcta apreciación, debido a que, desde el momento que la Juez A quo señala como hecho probado el despido forzoso no observa ni valora las declaraciones de testigos de descargo, siendo que en respuesta del interrogatorio presentado se evidencia que por una discusión entre ambos el actor abandono su trabajo, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el art. 169 del CPT las declaraciones de dos o más testigos que concuerdan hacen fe probatoria, aclarando además que en ningún momento se dijo en las declaraciones que el empleador despidió al trabajador, existiendo además una carta de notificación por inasistencia injustificada del trabajador, documento que fue propuesto como prueba documental por ambas partes contando con el valor probatorio asignado por el art. 159 del CPT, por lo tanto el despido injustificado debió de ser tomado en cuenta como un punto improbado