Que las pruebas aportadas por el empleador carecen de una correcta apreciación, debido a que,
Que las pruebas aportadas por el empleador carecen de una correcta apreciación, debido a que, desde el momento que la Juez A quo señala como hecho probado el despido forzoso no observa ni valora las declaraciones de testigos de descargo, siendo que en respuesta del interrogatorio presentado se evidencia que por una discusión entre ambos el actor abandono su trabajo, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el art. 169 del CPT las declaraciones de dos o más testigos que concuerdan hacen fe probatoria, aclarando además que en ningún momento se dijo en las declaraciones que el empleador despidió al trabajador, existiendo además una carta de notificación por inasistencia injustificada del trabajador, documento que fue propuesto como prueba documental por ambas partes contando con el valor probatorio asignado por el art. 159 del CPT, por lo tanto el despido injustificado debió de ser tomado en cuenta como un punto improbado
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que las pruebas aportadas por el empleador carecen de una correcta apreciación, debido a que,
- Que, recurre de casación en la forma conforme al art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y deliberando
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- Cabe al respecto aclarar, que estando ante el instituto jurídico de las nulidades procesales, es
- Que en esta parte del recurso de casación se demanda error de derecho en la
- Para ello, partimos anotando que el derecho laboral en base a sus principios y normas
- Así, en relación a la facultad valorativa de las pruebas que incumbe al ámbito laboral,
- Es importante en éste ámbito social del derecho, no descuidar las presunciones que se encuentran
- En ese sentido, corresponde referir, en cuanto al reclamo de error de derecho en la
- En tal sentido, no es razonable el argumento expuesto por la parte recurrente, por cuanto
- En lo relacionado a la valoración probatoria de las testificales de descargo y la consiguiente
- En este contexto, se visualiza que la parte recurrente no desvirtuó con prueba suficiente y
- En merito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
