Auto Supremo AS/0642/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En tal sentido, no es razonable el argumento expuesto por la parte recurrente, por cuanto

En tal sentido, no es razonable el argumento expuesto por la parte recurrente, por cuanto si entendió que el despido nunca se había producido en oportunidad de la discusión, dicha circunstancia pudo haber sido aclarada por el empleador, tanto con posterioridad al hecho ocurrido, como en oportunidad en que el mismo trabajador se presentó ante el empleador para que se paguen sus beneficios sociales y derechos laborales que ahora reclamaba en instancia jurisdiccional; por lo que, la conclusión a la que arribó el Tribunal de Alzada, al confirmar la Sentencia, resulta correcta, no habiéndose desvirtuado por la parte empleadora, como era su obligación en apego a los dispositivos normativos previstos en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, lo correspondiente al demandado despido intempestivo, de modo que no resulta cierta la acusación de que se hubo transgredido el art. 158 del CPT