En tal sentido, no es razonable el argumento expuesto por la parte recurrente, por cuanto
En tal sentido, no es razonable el argumento expuesto por la parte recurrente, por cuanto si entendió que el despido nunca se había producido en oportunidad de la discusión, dicha circunstancia pudo haber sido aclarada por el empleador, tanto con posterioridad al hecho ocurrido, como en oportunidad en que el mismo trabajador se presentó ante el empleador para que se paguen sus beneficios sociales y derechos laborales que ahora reclamaba en instancia jurisdiccional; por lo que, la conclusión a la que arribó el Tribunal de Alzada, al confirmar la Sentencia, resulta correcta, no habiéndose desvirtuado por la parte empleadora, como era su obligación en apego a los dispositivos normativos previstos en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, lo correspondiente al demandado despido intempestivo, de modo que no resulta cierta la acusación de que se hubo transgredido el art. 158 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que las pruebas aportadas por el empleador carecen de una correcta apreciación, debido a que,
- Que, recurre de casación en la forma conforme al art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y deliberando
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- Cabe al respecto aclarar, que estando ante el instituto jurídico de las nulidades procesales, es
- Que en esta parte del recurso de casación se demanda error de derecho en la
- Para ello, partimos anotando que el derecho laboral en base a sus principios y normas
- Así, en relación a la facultad valorativa de las pruebas que incumbe al ámbito laboral,
- Es importante en éste ámbito social del derecho, no descuidar las presunciones que se encuentran
- En ese sentido, corresponde referir, en cuanto al reclamo de error de derecho en la
- En tal sentido, no es razonable el argumento expuesto por la parte recurrente, por cuanto
- En lo relacionado a la valoración probatoria de las testificales de descargo y la consiguiente
- En este contexto, se visualiza que la parte recurrente no desvirtuó con prueba suficiente y
- En merito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
