Auto Supremo AS/0642/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Que en esta parte del recurso de casación se demanda error de derecho en la

En ese contexto, de la revisión de los antecedentes procesales se advierte que, el trabajador demandó el pago de beneficios sociales y derechos laborales, incluida la multa del 30%, emitiéndose la Sentencia Nº 12 de 24 de febrero de 2014, que declaró probada la demanda por haberse comprobado la relación laboral y el despido discrecional del empleador y condenando entre otros, a la parte demandada, con la multa del 30%. Debe precisarse que, si bien la parte demandada, reclamó -entre otros aspectos- lo condenado en cuanto a la multa del 30%, empero lo hizo bajo el fundamento que no correspondería su condena debido a que la causal de desvinculación laboral no le era atribuible (fs. 74 y vta.).
Este Tribunal encuentra que si bien el fallo recurrido no refiere con precisión a la multa del 30% que fue condenado en ambas instancias, empero, si se considera el fundamento por el cual se reclamó tal cuestión, se colige que el reclamo en sí fue resuelto de manera negativa para la parte recurrente, al concluir que “por la prueba aportada al proceso, no se desvirtuó la causal de desvinculación laboral acusada por el trabajador (retiro intempestivo), hace correcta la decisión de la juzgadora de primera instancia”, de modo que, no podría concluirse que el Tribunal de grado haya omitido pronunciamiento al respecto, para así disponer la nulidad de obrados solicitada.
Por lo anotado, se concluye que el Auto de Vista recurrido resolvió todos los puntos en términos claros, positivos y precisos, y que fueron objeto de la apelación y fundamentación, advirtiéndose con claridad que el proceso se desarrolló sin vicios de nulidad, en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto, al momento de la dictación tanto de la Sentencia de primera instancia como el Auto de Vista, se otorgaron a las mismas, la tutela judicial efectiva, cumpliéndose con los requisitos previstos en los arts. 90 y 190 del CPC y con la pertinencia prevista en el art. 236 del citado Código Adjetivo Civil.
II.1.2 Resolviendo en el fondo
Que en esta parte del recurso de casación se demanda error de derecho en la apreciación de las pruebas de descargo, respecto a la causal de desvinculación laboral, de modo que corresponderá determinar si la conclusión a la que arribó el Tribunal Ad quem, respecto a la causal de retiro, se encuentra correctamente establecida, en base a la prueba cursante en el proceso