CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 642
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 171/2015-S
Demandante: Ninfe Céspedes Herrera
Demandado: Empresa Campo Nuevo
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 92 a 93, interpuesto por Julio Hery Tapia Dávalos en representación legal de Sergio Rech, propietario de la Empresa Campo Nuevo, contra el Auto de Vista Nº 18 de 23 de enero de 2015, cursante de fs. 89 a 90 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Ninfe Céspedes Herrera contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso cursante a fs. 96; el Auto de fs. 97, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 12 de 24 de febrero de 2014 (fs. 67 a 69 vta.), que declaró probada la demanda cursante de fs. 4 a 6 vta., con costas, ordenando a la parte demandada, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a favor del actor la suma de Bs.116.747,80.- (ciento dieciséis mil setecientos cuarenta y siete 80/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, sueldo devengado y multa del 30%, más la actualización prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 a calcularse en ejecución de Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 642
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 171/2015-S
Demandante: Ninfe Céspedes Herrera
Demandado: Empresa Campo Nuevo
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 92 a 93, interpuesto por Julio Hery Tapia Dávalos en representación legal de Sergio Rech, propietario de la Empresa Campo Nuevo, contra el Auto de Vista Nº 18 de 23 de enero de 2015, cursante de fs. 89 a 90 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Ninfe Céspedes Herrera contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso cursante a fs. 96; el Auto de fs. 97, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 12 de 24 de febrero de 2014 (fs. 67 a 69 vta.), que declaró probada la demanda cursante de fs. 4 a 6 vta., con costas, ordenando a la parte demandada, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a favor del actor la suma de Bs.116.747,80.- (ciento dieciséis mil setecientos cuarenta y siete 80/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, sueldo devengado y multa del 30%, más la actualización prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 a calcularse en ejecución de Sentencia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que las pruebas aportadas por el empleador carecen de una correcta apreciación, debido a que,
- Que, recurre de casación en la forma conforme al art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y deliberando
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- Cabe al respecto aclarar, que estando ante el instituto jurídico de las nulidades procesales, es
- Que en esta parte del recurso de casación se demanda error de derecho en la
- Para ello, partimos anotando que el derecho laboral en base a sus principios y normas
- Así, en relación a la facultad valorativa de las pruebas que incumbe al ámbito laboral,
- Es importante en éste ámbito social del derecho, no descuidar las presunciones que se encuentran
- En ese sentido, corresponde referir, en cuanto al reclamo de error de derecho en la
- En tal sentido, no es razonable el argumento expuesto por la parte recurrente, por cuanto
- En lo relacionado a la valoración probatoria de las testificales de descargo y la consiguiente
- En este contexto, se visualiza que la parte recurrente no desvirtuó con prueba suficiente y
- En merito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
