Auto Supremo AS/0642/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Cabe al respecto aclarar, que estando ante el instituto jurídico de las nulidades procesales, es

Cabe al respecto aclarar, que estando ante el instituto jurídico de las nulidades procesales, es necesario observar los principios que regulan su aplicación, acorde al tenor de la exigencia inserta en el art. 251 concordante con el art. 254, ambos del CPC, refiriéndonos en principio al de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por Ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante