Auto Supremo AS/0642/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En lo relacionado a la valoración probatoria de las testificales de descargo y la consiguiente

En lo relacionado a la valoración probatoria de las testificales de descargo y la consiguiente acusación de vulneración del art. 169 del Adjetivo Laboral, que prevé: “Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares.”; debe considerarse que la aplicabilidad de esta normativa, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con otras ramas del Derecho, así como su concepción desde la CPE, debe ser contrastada con dos elementos: por una parte, con la inexcusable valoración conjunta del elenco probatorio a la que se sujeta el juzgador y la libre valoración de la prueba; y por otra parte, con el cumplimiento irrestricto de los principios protectivos resguardados constitucionalmente a favor de toda trabajadora o trabajador, conforme lo dispone el art. 48.II de la CPE; elementos que el juzgador debe subsumir en el principio de la verdad material, por el cual debe prevalecer dicha verdad sobre la verdad formal