En merito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal Ad quem, efectuó una valoración conjunta de los elementos probatorios del proceso, incluyendo la declaraciones testificales como la nota enviada al Ministerio del Trabajo, y contrastando tal cual se dijo, su contenido con las demás probanzas, resguardando la aplicación de la verdad material sobre la formal; situación que le permitió confirmar de manera correcta la resolución de primera instancia.
En merito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la forma y en el fondo, estas devienen en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables al caso presente con la permisión contenida en el art. 252 del CPT
En merito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la forma y en el fondo, estas devienen en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables al caso presente con la permisión contenida en el art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que las pruebas aportadas por el empleador carecen de una correcta apreciación, debido a que,
- Que, recurre de casación en la forma conforme al art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y deliberando
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- Cabe al respecto aclarar, que estando ante el instituto jurídico de las nulidades procesales, es
- Que en esta parte del recurso de casación se demanda error de derecho en la
- Para ello, partimos anotando que el derecho laboral en base a sus principios y normas
- Así, en relación a la facultad valorativa de las pruebas que incumbe al ámbito laboral,
- Es importante en éste ámbito social del derecho, no descuidar las presunciones que se encuentran
- En ese sentido, corresponde referir, en cuanto al reclamo de error de derecho en la
- En tal sentido, no es razonable el argumento expuesto por la parte recurrente, por cuanto
- En lo relacionado a la valoración probatoria de las testificales de descargo y la consiguiente
- En este contexto, se visualiza que la parte recurrente no desvirtuó con prueba suficiente y
- En merito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
