En ese sentido, corresponde referir, en cuanto al reclamo de error de derecho en la
En ese sentido, corresponde referir, en cuanto al reclamo de error de derecho en la apreciación de la prueba cursante de fs. 46 a 47 de obrados, relativas a las declaraciones testificales de descargo, que de manera uniforme sostendrían que el demandante habría abandonado su fuente laboral, que tal afirmación no resulta evidente, toda vez que de la revisión de los antecedentes de hecho se observa que entre la parte empleadora y el actor tuvieron una discusión en fecha 25 de noviembre de 2011, que también fue manifestada por los testigos de descargo, hecho en el que se produjo la ruptura de la relación laboral, y a cuya consecuencia se presentó el trabajador en fecha 6 de diciembre de 2011 en la Empresa, con la liquidación correspondiente y recién en fecha 8 de diciembre se le notificó con una nota donde señalan que al haber tenido una inasistencia injustificada por más de 7 días, se entendería un abandono de trabajo con las consecuencias establecidas por el art. 16 de la LGT
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que las pruebas aportadas por el empleador carecen de una correcta apreciación, debido a que,
- Que, recurre de casación en la forma conforme al art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y deliberando
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- Cabe al respecto aclarar, que estando ante el instituto jurídico de las nulidades procesales, es
- Que en esta parte del recurso de casación se demanda error de derecho en la
- Para ello, partimos anotando que el derecho laboral en base a sus principios y normas
- Así, en relación a la facultad valorativa de las pruebas que incumbe al ámbito laboral,
- Es importante en éste ámbito social del derecho, no descuidar las presunciones que se encuentran
- En ese sentido, corresponde referir, en cuanto al reclamo de error de derecho en la
- En tal sentido, no es razonable el argumento expuesto por la parte recurrente, por cuanto
- En lo relacionado a la valoración probatoria de las testificales de descargo y la consiguiente
- En este contexto, se visualiza que la parte recurrente no desvirtuó con prueba suficiente y
- En merito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
