Que, recurre de casación en la forma conforme al art
I.2.2 Recurso de casación en la forma
Que, recurre de casación en la forma conforme al art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), por no haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, debido a que ni en la Sentencia, así como tampoco en el Auto de Vista se atendió el reclamo vertido sobre la imposición de la multa del 30% sobre el monto subtotal de la liquidación efectuada siendo que el tiempo trascurrido sin que se cancelen los beneficios sociales en favor del actor se debería a que el mismo abandono a sus labores para generar el importe de dinero resultado de la mencionada multa
Que, recurre de casación en la forma conforme al art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), por no haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, debido a que ni en la Sentencia, así como tampoco en el Auto de Vista se atendió el reclamo vertido sobre la imposición de la multa del 30% sobre el monto subtotal de la liquidación efectuada siendo que el tiempo trascurrido sin que se cancelen los beneficios sociales en favor del actor se debería a que el mismo abandono a sus labores para generar el importe de dinero resultado de la mencionada multa
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que las pruebas aportadas por el empleador carecen de una correcta apreciación, debido a que,
- Que, recurre de casación en la forma conforme al art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y deliberando
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- Cabe al respecto aclarar, que estando ante el instituto jurídico de las nulidades procesales, es
- Que en esta parte del recurso de casación se demanda error de derecho en la
- Para ello, partimos anotando que el derecho laboral en base a sus principios y normas
- Así, en relación a la facultad valorativa de las pruebas que incumbe al ámbito laboral,
- Es importante en éste ámbito social del derecho, no descuidar las presunciones que se encuentran
- En ese sentido, corresponde referir, en cuanto al reclamo de error de derecho en la
- En tal sentido, no es razonable el argumento expuesto por la parte recurrente, por cuanto
- En lo relacionado a la valoración probatoria de las testificales de descargo y la consiguiente
- En este contexto, se visualiza que la parte recurrente no desvirtuó con prueba suficiente y
- En merito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
