3) Con el epígrafe de fundamentación contradictoria y valoración defectuosa de la prueba,
3) Con el epígrafe de fundamentación contradictoria y valoración defectuosa de la prueba, efectuando una descripción del punto 1 de los acápites de “HECHOS PROBADOS” y de “PRUEBA DOCUMENTAL O LITERAL DE LA DEFENSA”, afirma que las declaraciones de los testigos de cargo sobre su presunta participación en el hecho endilgado, resultan contradictorias y carentes de credibilidad, debido a que se demostró que el 2 de agosto no era sábado sino domingo, habiendo tenido conocimiento del hecho que se le acusa, en ocasión de haberse presentado el jefe del querellante y dos testigos a notificarle con una citación del Fiscal, además que el razonamiento del “Tribunal” extremo que no fue aclarado por el “tribunal”, en franca vulneración de su derecho y garantía del debido proceso, ni por el Tribunal de apelación, al efecto cita el Auto de Vista de 5 de marzo de 2010, que se habría sido dictado en un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edwin Alex García Torneo y otro, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, efectuando a continuación una transcripción inextensa de su contenido, estableciendo como acción pretendida que el “Tribunal” debió realizar una valoración crítica de las pruebas producidas, permitiendo verificar qué aseveraciones de “la testigo” o qué elemento de la prueba documental hicieron arribar al “tribunal” a cada una de las conclusiones a las que arribó en los acápites de “Valor Probatorio”, para determinar si el mecanismo de discernimiento utilizado por el “tribunal” es concordante y respeta las reglas de la sana crítica. Igualmente, la autoridad jurisdiccional debió determinar fehacientemente y sin lugar a doble interpretación qué es lo que se probó en juicio oral, debido a que la deficiente fundamentación de la Sentencia viola el principio de no contradicción y de razón suficiente
- Por memorial presentado el 09 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 02 de agosto de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- 2) A título de falta de valoración de la prueba, argumenta que el Juez de
- 3) Con el epígrafe de fundamentación contradictoria y valoración defectuosa de la prueba,
- 4) Alegando inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, a cuyo efecto cita
- 5) Con el rótulo de errores de procedimiento, asegura que ante la solicitud de
- 6) Culmina sosteniendo que concurren defectos de la Sentencia y del Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Como primer motivo y primera parte, el recurrente denuncia que las cuestiones planteadas en apelación
- Al respecto, se advierte que el recurrente, soslayando su obligación de explicar en forma clara
- Ahora bien, en lo concerniente a la denuncia de vulneración de derechos a la libertad,
- Ahora bien, respecto a la segunda parte del motivo en análisis, referido a que la
- Con relación a los motivos segundo, cuarto y quinto, relativos a la falta de valoración
- Con relación al tercer motivo de casación, referente a que la Sentencia contiene una fundamentación
- Por otro lado, no obstante que el recurrente denuncia vulneración de su derecho-garantía-principio del debido
- Finalmente, en el sexto motivo, el recurrente efectuando una parcial reiteración de los agravios antes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
