iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo) o Autos de Vista pronunciados por Cortes Superiores de Distrito (ahora Tribunales Departamentales de Justicia); los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la Sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memorial presentado el 09 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 02 de agosto de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- 2) A título de falta de valoración de la prueba, argumenta que el Juez de
- 3) Con el epígrafe de fundamentación contradictoria y valoración defectuosa de la prueba,
- 4) Alegando inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, a cuyo efecto cita
- 5) Con el rótulo de errores de procedimiento, asegura que ante la solicitud de
- 6) Culmina sosteniendo que concurren defectos de la Sentencia y del Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Como primer motivo y primera parte, el recurrente denuncia que las cuestiones planteadas en apelación
- Al respecto, se advierte que el recurrente, soslayando su obligación de explicar en forma clara
- Ahora bien, en lo concerniente a la denuncia de vulneración de derechos a la libertad,
- Ahora bien, respecto a la segunda parte del motivo en análisis, referido a que la
- Con relación a los motivos segundo, cuarto y quinto, relativos a la falta de valoración
- Con relación al tercer motivo de casación, referente a que la Sentencia contiene una fundamentación
- Por otro lado, no obstante que el recurrente denuncia vulneración de su derecho-garantía-principio del debido
- Finalmente, en el sexto motivo, el recurrente efectuando una parcial reiteración de los agravios antes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
