Con relación a los motivos segundo, cuarto y quinto, relativos a la falta de valoración
Con relación a los motivos segundo, cuarto y quinto, relativos a la falta de valoración probatoria consistente en el certificado médico y el informe policial de parte del Juez de Sentencia; la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 271 segunda parte del CP), debido a que el “Tribunal” –se asume se refiere al Juez de Sentencia-, desconoció la relación de dependencia entre el querellante y los testigos con su empleador, promotor del proceso penal llevado en su contra con motivo de venganza; y, el rechazo de parte de la “AUTORIDAD RECURRIDA” –se infiere que se trata del Juez de Sentencia-, de judicialización de prueba extraordinaria constitutiva en un calendario de la gestión 2009, se corrobora que las temáticas descritas no contienen agravio concreto presuntamente provocado con la emisión del Auto de Vista recurrido, lo que denota desconocimiento de la parte recurrente sobre la naturaleza de este Máximo Tribunal de Justicia en materia penal, cual es la de unificar la jurisprudencia a partir de la comparación de la decisiones asumidas por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, a tiempo de resolver recursos de apelación restringida, con precedente contradictorio alguno, sobre el cual el recurrente tiene la carga procesal de explicar en términos claros y precisos dicha contradicción, extremos que en el presente caso no se cumplen, provocando la declaratoria de inadmisibilidad de los motivos analizados
- Por memorial presentado el 09 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 02 de agosto de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- 2) A título de falta de valoración de la prueba, argumenta que el Juez de
- 3) Con el epígrafe de fundamentación contradictoria y valoración defectuosa de la prueba,
- 4) Alegando inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, a cuyo efecto cita
- 5) Con el rótulo de errores de procedimiento, asegura que ante la solicitud de
- 6) Culmina sosteniendo que concurren defectos de la Sentencia y del Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Como primer motivo y primera parte, el recurrente denuncia que las cuestiones planteadas en apelación
- Al respecto, se advierte que el recurrente, soslayando su obligación de explicar en forma clara
- Ahora bien, en lo concerniente a la denuncia de vulneración de derechos a la libertad,
- Ahora bien, respecto a la segunda parte del motivo en análisis, referido a que la
- Con relación a los motivos segundo, cuarto y quinto, relativos a la falta de valoración
- Con relación al tercer motivo de casación, referente a que la Sentencia contiene una fundamentación
- Por otro lado, no obstante que el recurrente denuncia vulneración de su derecho-garantía-principio del debido
- Finalmente, en el sexto motivo, el recurrente efectuando una parcial reiteración de los agravios antes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
