Como primer motivo y primera parte, el recurrente denuncia que las cuestiones planteadas en apelación
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se establece, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días hábiles; habida cuenta, que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 02 de agosto de 2011 e interpuso su recurso de casación el 09 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP.
Como primer motivo y primera parte, el recurrente denuncia que las cuestiones planteadas en apelación restringida fueron declaradas improcedentes, habiendo sido confirmada la Sentencia, sin haberse demostrado con prueba lícita que es autor y culpable de la comisión del delito endilgado, basándose en hechos inexistentes, no acreditados, en valoración defectuosa de prueba impertinente, configurándose los defectos insertos en el art. 370 incs. 1), 4), 5), 6) y 11) del CPP, por lo que la Resolución de mérito –asegura-, denotaría vicios in iudicando e in procedendo, habiéndose generados duda razonable, en cuyo caso lo que correspondía era anular la Sentencia y dictar una absolutoria, en relación a lo cual cita los Autos Supremos 308 de 25 agosto, 342 de 28 de agosto ambos de 2006, 241 de 1 de agosto de 2005 y Auto de Vista de 5 de marzo de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera
- Por memorial presentado el 09 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 02 de agosto de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- 2) A título de falta de valoración de la prueba, argumenta que el Juez de
- 3) Con el epígrafe de fundamentación contradictoria y valoración defectuosa de la prueba,
- 4) Alegando inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, a cuyo efecto cita
- 5) Con el rótulo de errores de procedimiento, asegura que ante la solicitud de
- 6) Culmina sosteniendo que concurren defectos de la Sentencia y del Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Como primer motivo y primera parte, el recurrente denuncia que las cuestiones planteadas en apelación
- Al respecto, se advierte que el recurrente, soslayando su obligación de explicar en forma clara
- Ahora bien, en lo concerniente a la denuncia de vulneración de derechos a la libertad,
- Ahora bien, respecto a la segunda parte del motivo en análisis, referido a que la
- Con relación a los motivos segundo, cuarto y quinto, relativos a la falta de valoración
- Con relación al tercer motivo de casación, referente a que la Sentencia contiene una fundamentación
- Por otro lado, no obstante que el recurrente denuncia vulneración de su derecho-garantía-principio del debido
- Finalmente, en el sexto motivo, el recurrente efectuando una parcial reiteración de los agravios antes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
