Auto Supremo AS/0643/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

Como primer motivo y primera parte, el recurrente denuncia que las cuestiones planteadas en apelación


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se establece, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días hábiles; habida cuenta, que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 02 de agosto de 2011 e interpuso su recurso de casación el 09 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP.

Como primer motivo y primera parte, el recurrente denuncia que las cuestiones planteadas en apelación restringida fueron declaradas improcedentes, habiendo sido confirmada la Sentencia, sin haberse demostrado con prueba lícita que es autor y culpable de la comisión del delito endilgado, basándose en hechos inexistentes, no acreditados, en valoración defectuosa de prueba impertinente, configurándose los defectos insertos en el art. 370 incs. 1), 4), 5), 6) y 11) del CPP, por lo que la Resolución de mérito –asegura-, denotaría vicios in iudicando e in procedendo, habiéndose generados duda razonable, en cuyo caso lo que correspondía era anular la Sentencia y dictar una absolutoria, en relación a lo cual cita los Autos Supremos 308 de 25 agosto, 342 de 28 de agosto ambos de 2006, 241 de 1 de agosto de 2005 y Auto de Vista de 5 de marzo de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera