En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual
- Por memorial presentado el 09 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 02 de agosto de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- 2) A título de falta de valoración de la prueba, argumenta que el Juez de
- 3) Con el epígrafe de fundamentación contradictoria y valoración defectuosa de la prueba,
- 4) Alegando inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, a cuyo efecto cita
- 5) Con el rótulo de errores de procedimiento, asegura que ante la solicitud de
- 6) Culmina sosteniendo que concurren defectos de la Sentencia y del Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Como primer motivo y primera parte, el recurrente denuncia que las cuestiones planteadas en apelación
- Al respecto, se advierte que el recurrente, soslayando su obligación de explicar en forma clara
- Ahora bien, en lo concerniente a la denuncia de vulneración de derechos a la libertad,
- Ahora bien, respecto a la segunda parte del motivo en análisis, referido a que la
- Con relación a los motivos segundo, cuarto y quinto, relativos a la falta de valoración
- Con relación al tercer motivo de casación, referente a que la Sentencia contiene una fundamentación
- Por otro lado, no obstante que el recurrente denuncia vulneración de su derecho-garantía-principio del debido
- Finalmente, en el sexto motivo, el recurrente efectuando una parcial reiteración de los agravios antes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
