Auto Supremo AS/0656/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2015

Fecha: 23-Sep-2015

•Agrega que el Testimonio Nro

•Agrega que el Testimonio Nro. 171/2011 de la declaratoria de heredero, de los bienes acciones y derechos del que en vida fue: Julio Auza Durán en favor de sus hijos merece toda la fe probatoria de los arts. 1083 y 1094 del Código Civil (CC) que acreditase los derechos irrenunciables de los herederos forzosos para percibir la indemnización por tiempo de servicios, conforme ordena el art. 88 de la Ley General del Trabajo (LGT), norma que el recurrente denuncia como violada, transcribiéndola a continuación como también los arts. 2 y 3 del Decreto Supremo (DS) 1260 de 5 de julio de 1948