•Agrega que el Testimonio Nro
•Agrega que el Testimonio Nro. 171/2011 de la declaratoria de heredero, de los bienes acciones y derechos del que en vida fue: Julio Auza Durán en favor de sus hijos merece toda la fe probatoria de los arts. 1083 y 1094 del Código Civil (CC) que acreditase los derechos irrenunciables de los herederos forzosos para percibir la indemnización por tiempo de servicios, conforme ordena el art. 88 de la Ley General del Trabajo (LGT), norma que el recurrente denuncia como violada, transcribiéndola a continuación como también los arts. 2 y 3 del Decreto Supremo (DS) 1260 de 5 de julio de 1948
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado Fallo, Sergio Fernández Espíndola representando legalmente a Cintia Medinacely (apersonada al
- Contra el citado Auto de Vista, la parte demandante interpone recurso de casación en el
- •Señala que el acta de conciliación (fs
- •Aduce que el Tribunal de Alzada “habiendo quebrantando, infringido, cercenado y conculcado el arts
- •Agrega que el Testimonio Nro
- •Dirigiéndose a este Tribunal el recurrente manifiesta que “está demostrado que los señores vocales de
- •Señala que la relación laboral entre Julio Auza Durán y Olga Liliana Blacutt vda
- Finalmente el recurrente señala que siendo evidente la existencia de error de interpretación en la
- CONSIDERANDO II
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente es inherente a
- Para el caso de autos, más allá de la afirmación y versión propia de la
- II
- En igual sentido, la vinculatoriedad entre un error de hecho o bien uno de derecho,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Firmado
