Contra el citado Auto de Vista, la parte demandante interpone recurso de casación en el
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra el citado Auto de Vista, la parte demandante interpone recurso de casación en el fondo, por medio de escrito saliente a fs. 269 a 272, en el que previa reseña de antecedentes procesales, plantea:
•El Auto de Vista impugnado en su cuarto considerando “indica la garantía constitucional del debido proceso, fundamentando esta afirmación…está demostrado que tanto la juez a quo…y los vocales de la sala social y administrativa del Tribunal departamental de justicia de Tarija, son enemigos de la clase trabajadora…frente a una total parcialización, favoretismo y una falta de sinderisis jurídica en favor de la parte demandada” (sic)
Contra el citado Auto de Vista, la parte demandante interpone recurso de casación en el fondo, por medio de escrito saliente a fs. 269 a 272, en el que previa reseña de antecedentes procesales, plantea:
•El Auto de Vista impugnado en su cuarto considerando “indica la garantía constitucional del debido proceso, fundamentando esta afirmación…está demostrado que tanto la juez a quo…y los vocales de la sala social y administrativa del Tribunal departamental de justicia de Tarija, son enemigos de la clase trabajadora…frente a una total parcialización, favoretismo y una falta de sinderisis jurídica en favor de la parte demandada” (sic)
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado Fallo, Sergio Fernández Espíndola representando legalmente a Cintia Medinacely (apersonada al
- Contra el citado Auto de Vista, la parte demandante interpone recurso de casación en el
- •Señala que el acta de conciliación (fs
- •Aduce que el Tribunal de Alzada “habiendo quebrantando, infringido, cercenado y conculcado el arts
- •Agrega que el Testimonio Nro
- •Dirigiéndose a este Tribunal el recurrente manifiesta que “está demostrado que los señores vocales de
- •Señala que la relación laboral entre Julio Auza Durán y Olga Liliana Blacutt vda
- Finalmente el recurrente señala que siendo evidente la existencia de error de interpretación en la
- CONSIDERANDO II
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente es inherente a
- Para el caso de autos, más allá de la afirmación y versión propia de la
- II
- En igual sentido, la vinculatoriedad entre un error de hecho o bien uno de derecho,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Firmado
