II
II.1.2. La recurrente, plantea la tesis de existencia de relación laboral apoyada en la apreciación de: la Escritura Pública Nº 331/2003 de constitución de sociedad accidental (fs. 82 a 83), el contrato de obra (fs. 93 a 95) y el contrato colectivo (fs.103-106), literales sobre las que denuncia errónea valoración de la prueba; sin embargo, esta relación de documentos no va acompañada de una sustentable argumentación que haga pasible un nuevo análisis en sede de recurso de casación, ya que a partir de ellas no se señala cuál el error de hecho o el error de derecho en el que hayan incurrido las autoridades de instancia en la valoración de las pruebas, y más importante aún, no se brinda un planteamiento razonable de cuál la hipotética situación sobre la valoración de esas pruebas sobre el resultado final del proceso, si se tiene presente que tanto la Sentencia como el Auto de Vista vertieron criterio razonable sobre el cuerpo probatorio y las conclusiones extraídas sobre la existencia o no de una relación laboral en los periodos señalados a lo largo del proceso; más cuando, se tiene que la documental señalada señala a fechas muy posteriores al año 1994, gestión que la demanda tiene como inicio de la relación laboral
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado Fallo, Sergio Fernández Espíndola representando legalmente a Cintia Medinacely (apersonada al
- Contra el citado Auto de Vista, la parte demandante interpone recurso de casación en el
- •Señala que el acta de conciliación (fs
- •Aduce que el Tribunal de Alzada “habiendo quebrantando, infringido, cercenado y conculcado el arts
- •Agrega que el Testimonio Nro
- •Dirigiéndose a este Tribunal el recurrente manifiesta que “está demostrado que los señores vocales de
- •Señala que la relación laboral entre Julio Auza Durán y Olga Liliana Blacutt vda
- Finalmente el recurrente señala que siendo evidente la existencia de error de interpretación en la
- CONSIDERANDO II
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente es inherente a
- Para el caso de autos, más allá de la afirmación y versión propia de la
- II
- En igual sentido, la vinculatoriedad entre un error de hecho o bien uno de derecho,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Firmado
