Auto Supremo AS/0656/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente es inherente a

En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente es inherente a la facultad del empleador en dirigir e imponer reglas en la actividad laboral; es de relieve también el poder disciplinario que el empleador ejerce sobre la trabajadora o el trabajador. Esta facultad, obviamente, se circunscribe sola y únicamente a la actividad laboral y gravita en torno a los efectos propios de esa relación laboral en el marco del respeto a la dignidad y los derechos de la o el trabajador