Auto Supremo AS/0656/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En igual sentido, la vinculatoriedad entre un error de hecho o bien uno de derecho,

Además, es claro, que la norma prevé un posible análisis sobre la prueba en sede casacional; empero, tal labor, por el respeto a los principios de producción probatoria que rigen el proceso, deberá estar abastecida por una argumentación sólida y razonable sobre los errores incurridos por los jueces y tribunales, errores enfocados en cuál el razonamiento errado, cuál el eventual resultado de un absurdo o bien cual la prueba que por sí misma tenga la suficiente fuerza de cambiar la decisión final del Fallo; estas exigencias, no fueron cumplidas por el recurrente, pues su alegato es limitado a realizar una cita textual de piezas del expediente para seguidamente ofrecer una conclusión, aspecto que como se tiene dicho no cumple los requisitos procesales en cuanto es la argumentación de un error de hecho o derecho.
En igual sentido, la vinculatoriedad entre un error de hecho o bien uno de derecho, no se limita a un simple enunciado de disconformidad con el valor o resultado que los de instancia brindaron a una prueba o la articulación de la valoración integral del conjunto del cuerpo probatorio, sino, busca el error al configurar o determinar un hecho; es decir, proponiendo una teoría fáctica, refuta lo concluido ya sea en la Sentencia o el Auto de Vista, con el fin de aplicar sobre ella una norma en específico. Esta exigencia, si bien en apariencia denota cierto rigor, es en la práctica supeditada a la explicación de parte del que recurre a brindar al Tribunal de casación información suficiente para constituir un posible examen sobre lo decidido en instancias precedentes; empero, como se reitera, en el escrito de casación suscrito por Sergio Fernández Espíndola, tal aspecto no es visible, pues arguye –casi circularmente- que la Sentencia y el Auto de Vista basaron sus decisiones errónea valoración de a prueba, sin mencionar de qué pruebas se tratase, cuál la omisión de modo al menos genérico, y principalmente cuál el resultado de esa omisión, más allá claro, del descontento con las resultas del trámite